Por Francisco J. Flores Flores
La llamada “Ley del Despojo” otorga al Estado amplias facultades para intervenir en propiedades privadas con procesos casi inapelables
El derecho de propiedad es un pilar fundamental en nuestra Constitución. Si bien nunca ha sido absoluto —pues desde la Revolución Mexicana quedó claro que debe cumplir una función social—, también se estableció que las limitaciones deben aplicarse con prudencia y dentro de un marco de justicia. La Ley de Expropiación, creada en 1936 a nivel federal, contemplaba esta posibilidad, pero bajo el principio de la utilidad pública y con la obligación de indemnizar.
En Campeche, la reciente legislación sobre expropiación y las limitaciones al derecho de propiedad se ha defendido como un mecanismo para impulsar proyectos de infraestructura, ordenar el territorio y proteger el medio ambiente. No obstante, detrás de esos argumentos se oculta una realidad preocupante: el Estado adquiere un poder excesivo para intervenir en los bienes de los ciudadanos, lo que abre la puerta a abusos y decisiones arbitrarias, convirtiéndose en un precedente que puede ser aplicado a nivel nacional.
El 5 de septiembre del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche No. 2488 en su segunda sección, el Decreto 128, impulsado por la gobernadora Layda Sansores Sanromán, que contiene las reformas a la Ley de Expropiación y demás limitaciones al derecho de propiedad del Estado de Campeche. El decreto fue aprobado el jueves 4 de septiembre por 18 legisladores de las fracciones de Morena, PVEM y PT. En contra votaron 10 diputados de MC, 3 del PRI y 2 del PAN. No asistió a la sesión 1 legislador de Morena y 1 del PT.
Cabe mencionar que la Ley de Expropiación en esa entidad estaba vigente desde 1981, hasta hoy que sufre modificaciones que facultan al Estado para la requisición de bienes por considerarlos de “utilidad pública”.
Esta ley, que muchos calificaron como la “Ley del Despojo”, establece que el Gobierno Estatal podrá identificar las propiedades que considere de utilidad pública durante los primeros 30 días, procediendo a la publicación en el Diario Oficial, otorgando solamente 5 días para que los legítimos propietarios puedan ampararse, ya que es la única figura legal para defenderse del despojo. Al momento de la publicación de la propiedad, el dueño se dará por enterado, independientemente de si la ve o no.
Con la reforma, se señala que se pagará el avalúo de acuerdo con la última transacción —sin considerar modificaciones o adecuaciones— en un plazo que podría durar hasta diez años y no los 45 días que exige la legislación nacional, siendo además un proceso inapelable.
La Ley de Expropiación de Campeche no solo ha sido objeto de controversia, sino que constituye un riesgo para la seguridad jurídica a nivel nacional, debido a sus implicaciones en los derechos de propiedad y los procedimientos de expropiación. Otorga al Estado un poder excesivo sobre la propiedad privada que, más que garantizar desarrollo, abre la puerta a posibles abusos. Por ello, resulta necesario priorizar la transparencia y el respeto a los derechos fundamentales.
¿Será este el inicio de la implementación de esta Ley en el resto de las entidades federativas?







